ESMA actualiza la orientación sobre el comercio algorítmico

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La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), el regulador de mercados de valores de la UE, ha actualizado sus preguntas y respuestas sobre la estructura del mercado MiFID II y MIFIR para proporcionar más detalles sobre varios elementos del comercio algorítmico, particularmente en torno a los problemas de gestión de pedidos automatizados y sistemas de terceros.

aclarados a mediados de julio, la primera actualización confirma que las órdenes ejecutadas a través de las funcionalidades comerciales que ofrecen la gestión automatizada de la orden realmente califican como comercio algorítmico.

como se especifica en el Artículo 4 de MiFID II, ‘Comercio algorítmico’ significa “comercio en instrumentos financieros donde un algoritmo de computadora determina automáticamente parámetros individuales de pedidos, como si se debe iniciar el pedido, el tiempo, el precio o la cantidad de la orden o cómo para administrar la orden después de su presentación, con intervención humana limitada o ninguna “.

que significa Que los pedidos que se ejecutan a través de funcionalidades que (además a las órdenes de enrutamiento a los lugares de comercio) ofrecen gestión automatizada de la orden (por ejemplo, redirigir automáticamente porciones no ejecutadas de dichos órdenes a otros lugares o pedidos de corte antes de la ejecución) caen bajo el alcance de la MIFID II Definición.

“Dichas funcionalidades difieren de los sistemas de enrutamiento de pedidos automatizados, ya que este último simplemente determina el lugar de negociación (o lugares comerciales) al que el pedido debe enviarse sin cambiar ningún parámetro del pedido”, explica ESMA “. , el comercio algorítmico abarca tanto la generación automática de pedidos como la optimización de los procesos de ejecución de pedidos (por ejemplo, corte de pedidos) por medios automatizados “.

“Las empresas que se cotizan a través de estas funcionalidades deben considerarse que participen en el comercio algorítmico y, por lo tanto, deben cumplir con la regulación relevante requisitos “.

La guía confirma que las empresas que se negocian a través de estas funcionalidades deben considerarse que participen en el comercio algorítmico y, por lo tanto, deben cumplir con los requisitos reglamentarios relevantes (que se encuentran en el Artículo 17 de MiFID II y RTS 6). Además, las preguntas y respuestas también aclaran cómo las empresas deben garantizar el cumplimiento al usar sistemas de terceros que ofrecen funcionalidades de comercio algorítmico. “Cuando las empresas usan sistemas de terceros que ofrecen funcionalidades de comercio algorítmico, son en última instancia responsables del cumplimiento de los requisitos relevantes”, confirma ESMA.

“Sin embargo, sin control directo sobre el sistema, su funcionamiento y los algoritmos implementados, estas empresas, estas empresas Es posible que no pueda asegurarse de que se cumplan todos los requisitos “.

En estos casos, las empresas pueden garantizar el cumplimiento de cualquier requisito técnico Eso no se puede cumplir, a través de arreglos contractuales con el proveedor del sistema.

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